Micelio
Auto23 de noviembre de 2022

A- de 2022

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Banco De Colombia Exterior Sa Balcoldex·Demandado Fundacion Centro De Investigaciones Economicas Ficie

Tema · dato duro
Controversia Contractual Y/O Extracontractual Con Entidad Pública Del Sector Financiero, Cuando La Actividad Corresponde Al Giro Ordinario De Sus Negocios.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Bancóldex
  • Naturaleza jurídica
Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Controversias contractuales y extracontractuales con entidades públicas del sector financiero, siempre que la actividad corresponda al giro ordinario de sus negocios
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto negativo de jurisdicción entre el Juzgado 68 Civil Municipal de Oralidad de Bogotá y el Juzgado 59 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá.

Dicho conflicto se originó por la interposición de demanda ejecutiva de parte de Bancóldex en contra de la Fundación Centro de Investigaciones Económica, con el fin de que se librara mandamiento sobre un capital adeudado por un contrato de cofinanciación celebrado entre las entidades.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena determina que, corresponde a la jurisdicción ordinaria el conocimiento de las demandas ejecutivas que se deriven de controversias relacionadas con contratos celebrados por entidades públicas que tengan el carácter de instituciones financieras, siempre que dichos contratos correspondan al giro ordinario de sus negocios.

Lo anterior de conformidad con los artículos 105 del CPACA, 12 de la Ley 270 de 1996 y 15 del Código General del Proceso.

Y concluyó que la autoridad competente para decidir el mencionado proceso es el Juzgado 68 Civil Municipal de Oralidad de Bogotá, a donde ordenó remitir el expediente para lo de su competencia y para que comunique la providencia a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicción suscitado entre el Juzgado 68 Civil Municipal de Oralidad de Bogotá y el 59 Administrativo del Circuito Judicial de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el citado Juzgado Civil, es la autoridad competente para conocer del proceso ejecutivo presentado por Bancóldex contra la Fundación Centro de Investigaciones Económicas -FICIE-.
  2. Segundo. REMITIR por intermedio de la Secretaría General el expediente CJU-1826 al Juzgado 68 Civil Municipal de Oralidad de Bogotá, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión al Juzgado 59 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá y a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.